Real Decreto dado en Aranjuez el 28 de mayo de 1785 :
“Para evitar los inconvenientes y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera Nacional, de que usa mi Armada naval, y demás embarcaciones españolas, equivocándose a largas distancias, o con vientos calmosos con las de otras naciones, he resuelto que en adelante usen mis buques de guerra de bandera dividida a lo largo en tres listas, de las que la alta y la baja sean encarnadas, y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de en medio amarilla, colocándose en esta el escudo de mis Reales Armas reducido a los dos cuarteles de Castilla, y León con la Corona Real encima; y el gallardete con las mismas tres listas y el escudo a lo largo, sobre cuadrado amarillo en la parte superior. Y que las demás embarcaciones usen, sin escudo, los mismos colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la bandera. Y cada una de las restantes partes dividida en dos listas encarnada, y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros pabellones en los Mares del Norte por lo respectivo a Europa hasta el paralelo de Tenerife en el océano y en el Mediterráneo desde primero de año de 1786: en la América Septentrional desde principio de julio siguiente; y en los demás mares desde primero del año de 1787. Trendréislo entendido para su cumplimiento. Señalado de mano de S.M. en Aranjuez a 28 de mayo de 1785. A D. Antonio Valdés.”
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